TJUE Clarifica el Plazo para Reclamaciones de Gastos Hipotecarios

Importante Sentencia en materia de gastos hipotecarios: El TJUE aclara el marco temporal para ejercitar la acción restitutoria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de fecha 25 de enero de 2024 (EDJ 2024/501490), ante la incertidumbre de qué criterio aplicar sobre la fijación del dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios, ha tenido a bien corregir al Tribunal Supremo que defendía que el plazo empezaba a correr con su sentencia de enero de 2019 o a la Audiencia Provincial de Barcelona y a la de Baleares que opinaban que era una vez que el consumidor había pagado esas facturas, en el sentido de que el consumidor puede reclamar una vez que conoce fehacientemente que su cláusula es abusiva.
La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.
Asimismo, destaca que conforme al principio de efectividad, un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.